Actualización y recargos
del SAT.
Calcula cuánto pagarías por un impuesto atrasado: actualización por inflación con el INPC (Art. 17-A CFF) y recargos por mora (Art. 21 CFF)—2.07% mensual en 2026—. Considera el vencimiento del día 17, mes por mes o fracción.
Calculadora de actualización y recargos
Calcula en un solo paso la actualización por inflación (INPC, Art. 17-A CFF) y los recargos por mora del SAT (Art. 21 CFF). Por defecto el impuesto vence el día 17 del mes siguiente a su causación; si tu vencimiento es distinto, indícalo y los recargos se cuentan a partir de esa fecha.
Cámbialo si vences otro día (día 24 por dígitos del RFC, días hábiles adicionales al 17). Los recargos se cuentan desde ese día, mes por mes o fracción.
Factor de actualización
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Importe actualizado
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Recargos (0 meses)
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Total a pagar
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Herramienta de apoyo para impuestos mensuales (IVA, retenciones, etc.). El SAT puede aplicar criterios específicos según tu situación; para casos particulares consultanos.
¿Solo necesitas actualizar un importe sin recargos? Usa la tabla y calculadora del INPC.
¿Cómo se calculan los recargos del SAT?
Cuando un impuesto no se paga a tiempo, el SAT cobra dos cosas: la actualización por inflación y los recargos por mora. Para impuestos de causación mensual (IVA, retenciones, etc.), el impuesto se considera causado el último día del mes y vence el día 17 del mes siguiente (Art. 12, fracción II, CFF); la mora inicia el día siguiente al vencimiento. Si la autoridad fija una fecha distinta —día 24 por los dígitos del RFC, prórrogas de días hábiles, etc.—, los recargos corren a partir de esa fecha.
Los recargos se generan por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago: incluso un día de atraso ya cuenta como un mes completo. Se calculan sobre el importe actualizado, con la tasa vigente en el ejercicio fiscal de cada mes de mora (Art. 21 CFF).
Fórmula
Recargos = Importe actualizado × tasa mensual × meses de mora
Si la mora abarca dos ejercicios con tasas distintas, se aplica la tasa de cada año a los meses que le corresponden. Por ejemplo: 8 meses de mora en 2026 equivalen a 8 × 2.07% = 16.56% de recargos sobre el importe actualizado.
Tasas de recargos por mora vigentes
Hasta 2025
Base LIF 0.98% + 50% (Art. 21 CFF)
1.47% mensual
2026
LIF 2026 fijó la base en 1.38% + 50%
2.07% mensual
2027
La iniciativa de LIF 2027 mantiene la base de 1.38%
2.07% mensual
Actualización por inflación
El importe se actualiza conforme al Artículo 17-A del CFF con el INPC publicado por el INEGI:
Factor = INPC del mes anterior al pago ÷ INPC del mes de causación
“El monto de las contribuciones… se actualizará por el transcurso del tiempo… Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo.”
Art. 17-A, primer párrafo, CFF
En impuestos de causación mensual (IVA, retenciones, pagos provisionales) la obligación de pago nace el mes siguiente al periodo —cuando vence—, por lo que el periodo de actualización inicia ese mes y el INPC base es el del propio mes de causación: para el periodo de enero 2026, el SAT actualiza con el INPC de enero 2026 (143.588). El factor se redondea a seis decimales y los recargos se calculan después, sobre el monto actualizado.